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Nuevo Impuesto Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Nuevo Impuesto Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
A la entrada en vigor de esta ley quedarán derogadas todas las disposiciones de igual o
inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la misma.

En particular, con efectos 1 de septiembre de 2022, quedará derogado el Reglamento del
Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Aprobado por el Real Decreto
1042/2013, de 27 de diciembre.

Los cambios más significativos en el Impuesto:

  • El nuevo impuesto entra en vigor el 1 de septiembre de 2022.
  • El hecho impositivo del impuesto, que anteriormente gravaba el consumo de gas para reposición de fugas, se adelanta ahora al momento de entrada del gas en España. Es decir, a la importación o adquisición intracomunitaria de gas fluorado, incluyendo el gas incorporado en equipos precargados.
  • La figura del revendedor de gas, que se beneficia del diferimiento del devengo del impuesto al momento de la reventa, en la práctica quedará restringida a los distribuidores de gas. Dejarán de beneficiarse las empresas instaladoras, que a partir de septiembre deberán adquirir el gas con el impuesto ya repercutido.
  • Desaparecen las exenciones del impuesto a la primera carga de gas de instalaciones nuevas, y desaparecen por tanto los códigos CAF de empresas instaladoras. Estas deberán comunicar sus existencias de gas a fecha de 1 de septiembre y realizar de golpe una autoliquidación del impuesto antes del 30 de noviembre.
  • Desaparecen las exenciones al gas incorporado en la fabricación e importación de equipos precargados. No obstante, esta eliminación de la exención no tendrá efectos retroactivos para el stock existente en la cadena de suministro.

...más cambios.....

  • Se mantiene el tipo de gravamen de 15 euros por tonelada equivalente de CO2, quedando exentos los gases de menos de 150 de PCA, pero eliminando ahora las reducciones al gas reciclado o regenerado que se introduzca en España.
  • En caso de que el gas adquirido con impuesto sea exportado fuera de España, bien a granel o incorporado en equipos precargados, se tendrá derecho a solicitar la devolución del impuesto ante la Agencia Tributaria.
  • No existe obligación de repercutir el impuesto en factura, salvo para los revendedores de gas. Sin embargo, tampoco está prohibido, puede ser una buena práctica para justificar el sobrecoste, y en todo caso puede ser necesario para justificar el pago del impuesto ante la Agencia Tributaria en caso de tener derecho a la devolución.
  • Para la importación o adquisición intracomunitaria de gas fluorado o equipos precargados habrá que registrarse previamente ante la Agencia Tributaria y realizar la correspondiente autoliquidación del impuesto. Además, en el caso de importación en la UE habrá de disponer de los derechos de cuota de F-Gas.
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