Nueva normativa para equipos con gases A2L
El 8 de Diciembre de 2018 se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 20/2018 en el cual se simplifican los requisitos que tiene el actual reglamento para Instalaciones Frigoríficas que utilizan refrigerantes A2L (de los cuales el más habitual es el R-32).
El nuevo reglamento probablemente no entrará en vigor hasta el próximo verano, así que ante la necesidad de fabricantes e instaladores de poder planificar la campaña 2019 el Real Decreto incluye una disposición transitoria segunda que se aplicará hasta que esté vigente el nuevo reglamento. Según esta nueva disposición transitoria:
Los sistemas de refrigeración no compactos que contengan refrigerantes de clase A2L con carga de refrigerante inferior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3] (con el gas R 32, se obtendría una carga inferior a 1,84 kg), se les aplicarálo siguiente:
La instalación, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de estas instalaciones se realizará por empresas frigoristas de nivel 1 o por empresas instaladoras habilitadas según el RITE.
La empresa que realice el trabajo deberá entregar al titular de la instalación un certificado con los datos de la empresa instaladora, fabricante, modelo, año, número de fabricación, carga, denominación y grupo del refrigerante empleado, así como actuaciones realizadas.
Las instalaciones que utilicen fluidos de clase A2L que no tengan una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30kW, o la suma de todas las potencias eléctricas instaladas en los compresores no exceda los 100kW y que no enfríen ninguna cámara atmosférica artifical pueden ejecutarse por empresas frigoristas de nivel 1 establecidas en el Real Decreto138 de 4 de febrero de 2011 o por las empresas instaladoras que se establecen en el Real Decreto 1027 de 20 de julio de 2007.
Las instalaciones con carga igual a superior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3], cuyos equipos utilicen fluidos A2L que no tengan ningún sistema con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30kW o la suma de todas las potencias eléctricas instaladas en los compresores no exceda los 100kW y que no enfríen ninguna cámara atmosférica artifical deberán comunicar a la comunidad autónoma la siguiente documentación:
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