El 18 de febrero de 2017 fue publicado en el BOE el real decreto 115/2017 que regula la comercialización, manipulación de gases fluorados y los equipos que los utilicen, como también la certificación de los profesionales que los manipulen.
La nueva normativa, que ha entrado en vigor el 19 de febrero de 2018, incluye diversas novedades respecto a la normativa anterior (RD 795/2010).
Por obligación de este real decreto los aparatos o equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados de efecto invernadero sólo podrán venderse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa habilitada.
Esta norma lleva asociadas obligaciones para comercializadores y usuarios:
Comercializador
– El comercializador deberá informar al usuario final de la obligación de que la instalación se haga por una empresa habilitada, mediante el modelo oficial correspondiente que se deberá entregar al usuario para ser firmado. La copia firmada debe ser guardada durante el plazo de 5 años.
– El comercializador podrá aportar una lista de empresas habilitadas o indicar como obtener dicha información.
– Solo tienen la consideración de empresas habilitadas las inscritas en el Registro Industrial como Empresa Térmica o como Empresa Frigorista y, además, como empresa registrada de manipulación de gases fluorados por disponer de personal certificado como manipulador de gases fluorados.
– En el momento de la venta también será necesario que el comercializador entregue al comprador/usuario final otro documento para hacer constar los datos del usuario y la empresa y personas habilitadas que realizarán la instalación. El documento deberá ser devuelto cumplimentado en la plazo máximo de 1 año y se deberá conservar a disposición de la administración durante 5 años.
En caso de que el suministrador no recibiese el formulario cumplimentado en el plazo estipulado deberá comunicar esta situación a la administración.
Usuario final
Las obligaciones del usuario final serían 2:
– Encargar la instalación a una empresa habilitada.
– Cumplimentar y entregar al comercializador el formulario correctamente cumplimentado en el plazo estipulado, firmado por él y por la empresa instaladora.
Incumplimiento
El incumplimiento de estas obligaciones tanto por el comercializador como por el usuario, es susceptible de ser sancionado con alguna de las sanciones previstas en la Ley 34/2007 de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.
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